Informe de evaluación de edificios
¿Qué es el informe de Avaliación dos Edificios (IAE)?
El informe de evaluación del edificio (IAE) es un instrumento que certifica la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y también proporciona información sobre su eficiencia energética.
Su contenido es el siguiente:
a) Datos de identificación del inmueble, de su titularidad y de la persona que suscribe el IAE.
b) Descripción del estado de conservación del edificio y valoración final de su estado de acuerdo con las deficiencias encontradas en la inspección.
c) Condiciones básicas de accesibilidad del edificio y sus instalaciones en función de sus características. Se definirán las posibles medidas de adaptación a implementar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste.
d) Certificación de la eficiencia energética del edificio. Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo energético primario del edificio.
Este informe tendrá una vigencia de 10 años a partir de su elaboración, por lo que deberá ser renovado transcurrido dicho tiempo.
¿Qué normativa autonómica regula el IAE?
La normativa autonómica que regula o informe de evaluación de dos edificios es el Decreto 61/2021, de 8 de abril, polo que se regula o informe de evaluación de dos edificios y se crea el Rexistro Galego de Informes de Evaluación de Edificios.
O decreto estructurado en tres capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones derradeiras:
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El Capítulo I (Disposiciones xerais), establece el objeto, el ámbito de aplicación, los órganos competentes, como obrigas das persoas propietarias de dos edificios y la determinación de la antigüedad de estos.
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El Capítulo II, regula o contido, os requisitos de elaboración, o resultado, a eficacia ea vixencia do informe de evaluación de dos edificios.
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O Capítulo III, crea e regula o Rexistro Galego de Informes de Avaliación dos Edificios.
Este decreto redáctase en cumplimiento da Lei 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación e de rexeneración y renovación urbanas de Galicia, no seu capitulo II do Título Preliminar.
¿Quiénes están obligados a presentar el IAE?
Tienen la obligación de encargar la elaboración del IEE y presentarlo en el ayuntamiento correspondiente para su incursión en el Registro Gallego de informes de Evaluación de los edificios, las personas propietarias únicas, las agrupaciones de personas propietarias o las comunidades de personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años.
Se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.
Las personas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva que tengan declaración firme de ruina, no están obligados a la presentación del IEE, excepto que la normativa municipal establezca dicha necesidad.
¿Cuál es el plazo para presentar el IAE?
Las personas obligadas deberán presentar este informe en el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de un año desde que su edificio alcance la antigüedad determinada.
En el caso de que el edificio ya tenga dicha antigüedad en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las personas obligadas dispondrán de un plazo de un año para presentarlo en el ayuntamiento.
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¿Cómo se elabora el IAE?
Las personas obligadas deberán contactar con personal técnico competente para contratar la realización del IAE, que elaborará el informe en esta aplicación informática creada a tal efecto, según el modelo que figura en el anexo del Decreto 61/2021, de 8 de abril.
Este informe se elaborará a partir de una inspección visual, sin que tenga por objeto la detección de vicios o daños ocultos. Se referirá a la totalidad del edificio o complejo inmobiliario y su eficacia se extenderá a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Si el edificio ya cuenta con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) en vigor, los datos de esta podrán incorporarse al IAE sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de la ITE se ajuste a lo dispuesto en el citado decreto. En ese caso, deberá completarse la información de la ITE con los apartados relativos a las condiciones de accesibilidad y a la eficiencia energética.
¿Qué persona técnica es competente para la realización del IAE?
Se considera persona técnica competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para la redacción de proyectos, la dirección de obras o la dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o que tenga acreditada la cualificación necesaria para la realización del informe, conforme a las disposiciones aplicables en materia de capacitación profesional.
¿Dónde se entrega el IAE?
Las personas que tengan la obligación de disponer del IAE deberán presentarlo en el registro general del ayuntamiento donde se ubique el edificio, acompañado de la documentación descrita en el artículo 21 del Decreto 61/2021, de 8 de abril, y de una solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (REGIAE).
El ayuntamiento es responsable de inscribir los IAE presentados en el REGIAE, en un plazo máximo de 3 meses. Si detecta errores en la documentación adjunta, podrá solicitar las correcciones oportunas antes de su inscripción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Según el artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el incumplimiento del deber de presentar el IAE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
